DECRETO 407/23 - MODIFICA LÍMITES DE CATEGORÍAS DE BENEFICIOS QUE OTORGA LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS AGENTES CIVILES DEL ESTADO
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 14 de Marzo de 2023
VISTO:
Expediente N° 00320-0005411-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual a instancias de los solicitado por el presidente de la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado, se gestiona la necesidad de modificar los límites actualmente asignados a las distintas categorías de los beneficios que otorga el mencionado organismo y los montos de aporte personal por el beneficio a cargo de los afiliados a la misma; y
CONSIDERANDO:
Que conforme al Artículo 3° de la Ley N° 13.758 los afiliados se agrupan en categorías en base al sueldo sujeto a aportes jubilatorios o al haber jubilatorio nominal que perciban mensualmente, asignándose a cada una de éstas un aporte personal por beneficio a acordarse, y tales categorías y aportes por beneficios pueden ser modificados por el Poder Ejecutivo, a instancias de la Caja, si se producen cambios de importancia en la composición de los grupos afiliados que generen notables desproporciones en la distribución de los mismos en las escalas;
Que las actuales categorías y sus aportes personales se encuentran determinados en el Decreto N° 269/22, y los sucesivos aumentos salariales producen un corrimiento de categorías de los afiliados, modificándose así la distribución de los mismos en la escala vigente;
Que habiéndose verificado la concurrencia de los extremos previstos en el aludido Artículo 3°, corresponde proceder a la respectiva modificación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Reemplázanse los topes de categorías y escalas de aporte personal por beneficio establecidos por el Decreto Nº 269 del 24 de febrero dé 2022 por los siguientes:
Categorías |
MONTOS |
Aportes Personales |
1a. |
De más de $ 380.000 |
$ 110,00 |
2a |
De $ 300.000,01 hasta $ 380.000 |
$ 100,00 |
3a. |
De $ 250.000,01 hasta $ 300.000 |
$ 90,00 |
4a. |
De $ 220.000,01 hasta $ 250.000 |
$ 80,00 |
5a. |
De $ 175.000,01 hasta $ 220.000 |
$ 70,00 |
6a. |
De $ 150.000,01 hasta $175.000 |
$ 60,00 |
7a. |
De $ 125.000,01 hasta $ 150.000 |
$ 50,00 |
8a. |
De $ 85.000,01 hasta $125.000 |
$ 39,00 |
9a. |
De hasta $ 85.000 |
$ 22,00 |
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
PEROTTI
CORACH
PUSINERI |