LEY 14.440 - OBLIGACIÓN DE EXHIBIR CARTELES EXPLICATIVOS SOBRE COMO EFECTUAR LA MANIOBRA DE HEIMLICH
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1.- Los establecimientos en los que se expenden alimentos para consumo dentro de sus instalaciones, establecimientos educativos de gestión pública o privada y lugares de concurrencia masiva, tales como cines, estaciones de servicio y lugares de recreación, deben exhibir de manera visible carteles explicativos sobre cómo efectuar la “Maniobra de Heimlich”.
ARTÍCULO 2.- Se entiende por Maniobra de Heimlich a la técnica de compresión abdominal utilizada como procedimiento de primeros auxilios ante una situación de atragantamiento, para desobstruir el conducto respiratorio cuando se encuentra bloqueado.
ARTÍCULO 3.- Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud. Le compete diseñar y proveer los carteles explicativos y puede disponer su colocación en otros ámbitos y establecimientos de los mencionados en el artículo 1.
ARTÍCULO 4.- La adecuación por los establecimientos y lugares comprendidos en esta ley es progresiva y debe estar concluida en el término no mayor de un año de sancionada la presente.
ARTÍCULO 5.- Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro del plazo de ciento ochenta (180) días desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS. |