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LEY 14.440 - OBLIGACIÓN DE EXHIBIR CARTELES EXPLICATIVOS SOBRE COMO EFECTUAR LA MANIOBRA DE HEIMLICH

 
 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY

ARTÍCULO 1.- Los establecimientos en los que se expenden alimentos para consumo dentro de sus instalaciones, establecimientos educativos de gestión pública o privada y lugares de concurrencia masiva, tales como cines, estaciones de servicio y lugares de recreación, deben exhibir de manera visible carteles explicativos sobre cómo efectuar la “Maniobra de Heimlich”.

ARTÍCULO 2.- Se entiende por Maniobra de Heimlich a la técnica de compresión abdominal utilizada como procedimiento de primeros auxilios ante una situación de atragantamiento, para desobstruir el conducto respiratorio cuando se encuentra bloqueado.

ARTÍCULO 3.- Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud. Le compete diseñar y proveer los carteles explicativos y puede disponer su colocación en otros ámbitos y establecimientos de los mencionados en el artículo 1.

ARTÍCULO 4.- La adecuación por los establecimientos y lugares comprendidos en esta ley es progresiva y debe estar concluida en el término no mayor de un año de sancionada la presente.

ARTÍCULO 5.- Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro del plazo de ciento ochenta (180) días desde su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.

 
 


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