LEY 14.431 - MODIFICA RÉGIMEN PREVISIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS Y LA LEY 14.283 DE EMERGENCIA PREVISIONAL
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo 12 de la Ley N° 6915 y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 12.- Los haberes de las prestaciones serán móviles, mediante coeficientes sectoriales determinados por el Poder Ejecutivo, en función de los incrementos de las remuneraciones del personal en actividad.
En aquellos casos en que el aumento dispuesto para el sector activo no se refleje a través de un porcentaje único, el Poder Ejecutivo determinará el coeficiente a aplicar a través del promedio ponderado de los incrementos fijados dentro de cada sector.
Las variaciones de las prestaciones tendrán vigencia a los treinta (30) días de la fecha dispuesta para el sector activo independientemente de la fecha en que se hagan efectivas."
ARTÍCULO 2.- Derógase el artículo 10 de la ley N° 14283.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISÉIS DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS. |