DECRETO 416/23 - REFORMA PARCIAL DEL ESTATUTO DEL COLEGIO DE BIOTECNÓLOGOS - DECRETO 1006/19
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"; 16 de Marzo de 2023
VISTO:
El Expediente N° 02008-0012370-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, en virtud del cual tramita la aprobación de la reforma parcial del Estatuto que rige la vida social del Colegio de Biotecnólogos de la Provincia de Santa Fe; y,
CONSIDERANDO:
Que se da inicio a las presentes actuaciones mediante la presentación de las autoridades del Colegio de Biotecnólogos de Santa Fe, quienes solicitan la aprobación de la reforma parcial del Estatuto Social, tratado por As 'amblea extraordinaria el día 23 de marzo de 2022;
Que el Colegio ha Presentado la documental exigida y se han cumplimentado las intervenciones correspondientes;
Que la Inspección General de Personas Jurídicas resulta competente para intervenir en las presentes actuaciones, en virtud de la Resolución N° 586/20 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, que le delegó funciones inherentes a la reglamentación y fiscalización de Colegios y Consejos Profesionales;
Que mediante Dictamen N° 5380/22 y N° 10168/22 interviene la Asesoría Jurídica de la Inspección General de Personas Jurídicas realizando una serie de observaciones;
Que, habiéndose cumplimentado con los recaudos legales y las observaciones formuladas por el órgano especializado, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el Estatuto del Colegio de Biotecnólogos de la Provincia de Santa Fe;
Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos mediante Dictamen N° 649/22;
Que la presente gestión se encuadra en las facultades conferidas en los incisos 1 y 4 del artículo 72° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Apruébese la reforma parcial del Estatuto del Colegio de Biotecnólogos de la Provincia de Santa Fe, aprobado por Decreto N° 1006/19, cuyo texto ordenado como Anexo Único forma parte integrante de la presente norma.
ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, y archívese
PEROTTI
ARENA
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