LEY 14.396 - COBERTURA DE CARGOS DE COMISIONES COMUNALES - DISPENSA DE LA APERTURA DE CUENTA ÚNICA POR SUBLEMA
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1.- Dispensar por única vez para la cobertura de cargos de Comisiones Comunales en la categoría miembros titulares y suplentes, en las elecciones convocadas por Decreto N° 2656/24, de la obligación de apertura de cuenta única por sublema contenida en el artículo 8 de la Ley N° 12080.
ARTÍCULO 2.- La dispensa establecida en el artículo 1 no obsta el cumplimiento de las formalidades legales relativas a los ingresos y egresos de campaña, así como de las gestiones que las autoridades provinciales con competencia electoral pudieran realizar para agilizar los trámites de inscripciones fiscales en la ARCA y de apertura de cuentas bancarias, para aquellas listas comunales que no hagan uso de la autorización excepcional prevista en la presente ley.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO. |