Santa Fe Legal
Contáctenos  Contáctenos
Ayuda SFL  Ayuda SFL
Suscribirse a SFL  Suscribirse a SFL
 
  Área Suscriptores         Buscar Normas         Concursos y Quiebras         Jurisprudencia         Más Beneficios
  Página Principal
  Quiénes Somos
  Suscribirse a SFL
 • Normativa
  Constitución Provincial
  Códigos Provinciales
  Leyes Orgánicas
 • Utilidades
  Información Práctica
  Guia de Profesionales
  Consumidor
  Novedades Jurídicas

 • Servicios

  Trámites y Diligencias
  Solicitar Fallos
  Pedidos de Legislación
 
Sitio diseñado por Clyx Web Studio
 
Contáctenos Póngase en Contacto con Santa Fe Legal
Recomendar a un Colega o Amigo Recomendar SFL
a un Colega o Amigo
Ayuda SFL Ayuda Santa Fe Legal
Mapa del Sitio Mapa del Sitio
Publicite en SFL Publicite en SFL
 
Solicitar Partidas
 
 

DECRETO 1138/26 - APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN PARCIAL DE LA LEY 14.240 DE GASTOS RESERVADOS O ESPECIALES

 
 

SANTA FE, Lunes 1 de Junio de 2026

VISTO:

El EE-2025-00023007-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital - PGD - “TIMBÓ”, mediante el cual se promueve la reglamentación de la Ley Nº 14240 de Gastos Reservados o Especiales; y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Santa Fe a partir de diciembre del año 2023 sancionó Leyes importantes en la lucha contra el crimen organizado, así se sancionaron la Ley Nº 14239 de Adhesión a la Desfederalización Parcial de la Competencia Penal en Materia de Estupefacientes, la Ley Nº 14246 que regula el Sistema de Inteligencia y Análisis para la Prevención del Delito, la Ley Nº 14258, que entre otras cosas incorporó al Código Procesal Penal Técnicas Especiales de Investigación y Prueba (Agente Encubierto, Agente Revelador, Entrega Vigilada, Informante, Arrepentido) y la Ley Nº 14240 que aquí se reglamenta;

Que, al bloque legal vigente en la Provincia, deben agregarse las Leyes Nacionales que rigen en la materia y el Código Procesal Penal de la Nación, por cuanto muchas investigaciones, llevadas adelante bajo esas normas, son realizadas por fuerzas provinciales que utilizan gastos reservados;

Que la Ley Nº 14240 define a los gastos reservados como aquellos que se destinan exclusivamente a solventar gastos necesarios para la realización de investigaciones criminales complejas que no puedan ser financiadas con gastos ordinarios; también considera gastos reservados o especiales a aquellos que encuentran vinculados con la preservación de la vida o integridad física de personas relacionadas a dichas investigaciones;

Que, por su parte, el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, en la Resolución Nº 0029/20, Anexo III, Artículo 12, reglamenta el procedimiento de rendición de cuentas de gastos reservados el que deberá realizarse mediante "... Recibo firmado por el beneficiario, o, en su caso, por el titular del Servicio para el que fueron asignados…";

Que dicho órgano, considerando los lineamientos formulados en su intervención por el Gabinete de Gestión y Relaciones Institucionales y compartidos por Fiscalía General, Área II, propone una revisión parcial de la actual reglamentación vigente en materia de rendición de cuentas de gastos reservados o especiales, considerando la regulación establecida por la Ley Nº 14240, pero sin soslayar el contexto normativo en el cual se entiende debería circunscribirse el cumplimiento de dicha normativa legal;

Que la Ley incorpora un principio de transparencia a la financiación de las investigaciones criminales complejas determinando en el Artículo 7º que el Tribunal de Cuentas dispone las formalidades y la documentación respaldatoria necesarias para la rendición de cuentas de los gastos reservados;

Que, en el mismo Artículo, el legislador incorpora la solución para aquellos en que, por las circunstancias propias de la realización del gasto, fuere imposible obtener un documento respaldatorio, indicando que el funcionario que lo autorice deberá adjuntar una Declaración Jurada mediante la cual rinda cuenta de la aplicación de los fondos y los motivos por los cuales no se pudo obtener el documento respaldatorio de los mismos, por lo que la reglamentación que haga el Tribunal de Cuentas no podrá desconocer esta solución;

Que, más allá del principio de transparencia de la inversión de los fondos reservados, la Ley en el Artículo 4º preserva la seguridad de las personas y el éxito de la investigación, lo que también debe analizarse junto al bloque legal antes mencionado;

Que las facultades reglamentarias de este Poder Ejecutivo en esta materia también deben ser analizadas junto al bloque legal aplicable, y aquí aparece la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado que instituye al Tribunal de Cuentas como un Órgano de Control Externo del Sector Público Provincial no Financiero;

Que esta norma otorga al Tribunal de Cuentas la facultad de dictar normas reglamentarias a las que debe ajustarse el organismo y las jurisdicciones bajo su control en materia de control externo, examen de legalidad y de gestión y juicio de cuentas, juicio de responsabilidad y procedimientos de auditoría externa, y formular criterios de interpretación de la normativa vigente -Artículo 200, Inciso g)-; y en cuanto a las rendiciones de cuentas lo faculta a establecer los plazos y las modalidades que deben observar los responsables de rendir cuentas -Artículo 203, Inciso q-;

Que el Artículo 255 de la Ley Nº 12510 limita las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo por cuanto excluye de las mismas al Título VI -Sistema de Control Externo, Capítulo I -Tribunal de Cuentas-;

Que en el mismo sentido se expresó la Ley Nº 14240 cuando, como ya se expresó, en el Artículo 7º establece que es el Tribunal de Cuentas quien dispone las formalidades y la documentación respaldatoria necesarias para la rendición de cuentas de los gastos reservados;

Que todo lo vinculado al funcionamiento de las prórrogas para efectuar la rendición de cuentas y su autorización, y las formas y modalidades en que el órgano de control recibirá las comunicaciones, las formalidades que deben reunir los comprobantes de la inversión, están dentro de sus facultades reglamentarias;

Que el funcionamiento de la Comisión Bicameral también escapa a las facultades reglamentarias de este Poder Ejecutivo;

Que, conforme al bloque legal vigente, la facultad reglamentaria de este Poder Ejecutivo se limita a determinar el marco operativo en el que se podrán utilizar los gastos reservados, definiendo cuales son las investigaciones criminales complejas en la provincia de Santa Fe, las personas que intervienen, la modalidad del uso de los fondos y el objeto del gasto conforme al clasificador presupuestario;

Que, sin perjuicio de lo dicho sobre las facultades reglamentarias de Tribunal de Cuentas, este Poder Ejecutivo puede instruir a sus jurisdicciones sobre el cumplimiento de los procedimientos de rendición de cuentas sobre la base de las normas vigentes;

Que en ese sentido hoy aparecen claramente dos normas, una reglamentaria del Tribunal de Cuentas, Resolución Nº 0029/20 y la Ley Nº 14240;

Que haciendo un análisis de la normativa y conforme los principios de transparencia de la inversión de los fondos reservados, de preservación de la investigación y de los involucrados en las mismas, y atendiendo las facultades reglamentarias del Tribunal de Cuentas; la rendición de los fondos reservados o especiales, hasta tanto sea reglamentada por el Órgano de Control Externo, se integrará con un recibo firmado por el titular de la Unidad u Organización a la que se le asignen los fondos (cumplimentando la última reglamentación del Tribunal de Cuentas en la materia -Resolución Nº 0029/20-), y una declaración jurada del mismo manifestando que se han realizado gastos previstos en la Ley Nº 14240, cuyos comprobantes y/o declaraciones juradas, se encuentran a resguardo en sobre cerrado en la copia de la rendición de cuentas en la Habilitación de la organización, a disposición del Tribunal de Cuentas y de la Comisión Bicameral;

Que los responsables de la inversión y rendición de cuentas deben velar por gestionar los mismos en forma eficaz, de manera tal que estén a disposición de la investigación sin condicionamientos burocráticos, por lo que las solicitudes y autorizaciones que regula la reglamentación no revisten formalidades específicas;

Que los organismos que intervienen en la inversión, en el control y seguimiento de la utilización de los gastos reservados o especiales deben asegurar un uso legítimo y eficiente de estos fondos públicos, y cumplir con la reserva de la investigación prevista en el Artículo 258 del Código Procesal Penal, y Artículo 233 del Código Procesal Penal de la Nación;

Que los comprobantes y declaraciones juradas resguardadas en sobre cerrado en la copia de las rendiciones de cuentas, al ser parte de la investigación penal, gozan de la reserva prevista en los artículos mencionados en el párrafo precedente, por ello las autoridades de control previstas en la Ley Nº 14240 deberán solicitar autorización expresa para conocer los actos realizados en la investigación y sus costos;

Que corresponde entonces reglamentar parcialmente la Ley Nº 14240, en los términos antes señalados;

Que la presente reglamentación será de aplicación a todas las jurisdicciones y entidades comprendidas en el Presupuesto General de la Provincia de Santa Fe que gestionen, administren o utilicen fondos asignados bajo el régimen de gastos reservados o especiales previsto en la Ley Nº 14240;

Que ha tomado intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Seguridad, mediante Dictamen Nº 4498/25, sin formular observaciones y Fiscalía de Estado emitió su parecer mediante Dictamen 095/26;

Que, por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 107, Inciso 5), de la Constitución de la Provincia; y Artículo 14, de la Ley Nº 14240;

POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Apruébase la reglamentación parcial de la Ley Nº 14240, que como Anexo Único integra y forma parte del presente.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PULLARO
COCOCCIONI


Si Ud. es Suscriptor de Santa Fe Legal, haga clic aquí para utilizar el Buscador de Normativa, realizar la búsqueda de la norma deseada y desde la misma acceder a los Anexos, Actas o Convenios.
 
 


Lea el último Boletín publicado
 
Registro Civil
Registro de la Propiedad
Otros Trámites
Punto Biz
       
Página Principal Suscribirse a SFL Ir Arriba Buscar Normativa Contáctenos
Santa Fe Legal no se hace responsable de la exactitud o vigencia de los contenidos o de las consecuencias que pueda ocasionar su uso.
Toda la información brindada por Santa Fe Legal debe ser considerada unicamente para consulta.
Si encuentra un Vínculo Roto, haganoslo saber haciendo clic aquí.
Formulario 960/D