DECRETO 2042/23 - MODIFICA DECRETO 1879/13 - SEGURO POR DAÑO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 8 de Septiembre de 2023
VISTO:
El expediente N° 02101-0028317-3 del Sistema de Información
de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 14.038 creó el Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad y por su artículo 7° incorporó el artículo 21 bis a la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo N° 13.920, estableciendo sus misiones y funciones;
Que la Ley General del Ambiente N° 25.675 en su Artículo 22° dispone que: "Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentacíón de acciones de reparación";
Que la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS), en ejercicio de competencias propias, dictó las normas reglamentarias del Artículo 22° de la Ley N° 25.675, mediante las Resoluciones SAyDS N° 177/07, N° 303/07, N° 1.639/07, N° 1.398/08 y N° 481/2011;
Que la Superintendencia de Seguros de la Nación, en su carácter de autoridad de aplicación y control de las Leyes Nacionales N° 17.418 y N° 20.091, aprobó la póliza de Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva — Garantía de Remediacíón, autorizando así a operar en el ramo a aquellas aseguradoras que cuenten con factibilidad y capacidad operativa para la recomposición ambiental, previa Conformidad Ambiental de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación;
Que a Provincia de Santa Fe, en este contexto y a efectos de promover el cabal cumplimiento del marco jurídico antes reseñado, dictó el Decreto N° 1.879/2013 con la finalidad de "compatibilizar las obligaciones nacionales con la normativa ambiental provincial";
Que la finalidad que se propuso en mencionado Decreto Provincial no se cumple en la actualidad ya que el mismo establece en su Artículo 1° que quien tenga un Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) igual o superior a catorce (14) puntos deberá acreditar la contratación del seguro previsto en el Artículo 22° de la Ley General del Ambíente, míentras que la Resolución N° 481/2011, que rige a nivel nacional, lo requiere a partir de un nivel de Complejidad Ambiental igual o superior a 14,5 puntos;
Que para "compatíbilizar las obligaciones nacionales con la normativa ambiental provincial" conforme se propuso el Decreto N° 1.879/2013, es necesario modificar el artículo primero del Decreto N° 1.879/2013, estableciendo la aplicación en la provincia de Santa Fe la Resolución SAyDS N° 481/2011 y/o la normativa nacional que en el futuro la reemplace;
Que ha intervenido la asesoría jurídica de ésta Jurisdicción a fs. 10/11 mediante dictamen N° 0268/2023, como así también Fiscalía de Estado a fs. 17/18 mediante dictamen N° 018512023;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutívo por el Artículo 72° incísos 1° y 4° de la Constitución Provincial;
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Artículo 1° del Decreto N° 1.879/2013 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Establécese que las personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, que deseen obtener o mantener vigentes las respectivas habilitaciones, Informe Ambiental de Cumplimiento, permiso e inscripciones que otorga el Poder Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación cuyo Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) cumpla con el criterio de inclusión de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación N° 481/2011 y/o la normativa nacional que en el futuro la reemplace, deberán acreditar la contratación de un Seguro por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva en observancia a lo establecido por Artículo 22 de la Ley General del N° 25.675 y las normas complementarias. La presentación del seguro será condición previa al comienzo de las actividades en los términos de los Capítulos VIII y X de la Ley N° 11.717, y deberá garantizar al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático como asegurado.-
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
PEROTTI
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