Este trámite consiste en la realización de un acto jurídico entre dos personas que posean capacidad para casarse y que no tengan ninguno de los impedimentos establecidos en el Código Civil y Comercial para ello.
Requisitos:
• Solicitar turno en el Registro Civil o Juzgado Comunitario con competencia en el lugar del domicilio de alguno de los contrayentes, aproximadamente 30 días antes de la fecha de celebración y retirar formulario preimpreso de Declaración Jurada.
• D.N.I. de ambos contrayentes.
• Comparecer los futuros esposos acompañados de dos testigos, cumpliendo con las formalidades legales (mayoría de edad y D.N.I.), en el día y lugar señalado para la celebración del matrimonio.
En caso de haber sido casados antes, además presentar:
• Acta de matrimonio con marginal de divorcio (Solicítela directamente al Registro Civil correspondiente o bien ingrese aquí para gestionar desde su PC en forma particular, rápida y fácil una partida de matrimonio de la Provincia de Santa Fe).
• Acta de defunción del cónyuge anterior y copia de libreta o acta de matrimonio, en su caso. (Solicítela directamente al Registro Civil correspondiente o bien ingrese aquí para gestionar desde su PC en forma particular, rápida y fácil una partida de defunción de la Provincia de Santa Fe).
Si son menores de 16 años, además presentar:
• Acta de nacimiento original y actualizada (Solicítela directamente al Registro Civil correspondiente o bien ingrese aquí para gestionar desde su PC en forma particular, rápida y fácil una partida de nacimiento de la Provincia de Santa Fe).
• Dispensa judicial otorgada por el juez de 1ª Instancia (la misma se debe tramitar para “salvar la menor edad”, dando la venia a los menores).
• Consentimiento de los padres de los menores contrayentes. El consentimiento deberá darse personalmente en el acto de celebración del matrimonio o en su defecto mediante declaración realizada ante el oficial público (jefe de Registro Civil, juez comunitario, juez de 1ª Instancia, etc) o ante escribano público. De faltar el consentimiento de uno o ambos padres deberá solicitarse ante el juez de 1ª Instancia, además de la venia, el consentimiento del Juez.
• 2 (dos) testigos.
Si los contrayentes tienen entre 16 y 18 años de edad, además presentar:
• Acta de nacimiento original y actualizada (Solicítela directamente al Registro Civil correspondiente o bien ingrese aquí para gestionar desde su PC en forma particular, rápida y fácil una partida de nacimiento de la Provincia de Santa Fe).
• Consentimiento de los padres de los menores contrayentes. El consentimiento deberá darse personalmente en el acto de celebración del matrimonio o en su defecto mediante declaración realizada ante el oficial público (jefe de Registro Civil, juez comunitario, juez de 1ª Instancia, etc) o ante escribano público. De faltar el consentimiento de uno o ambos padres deberá solicitarse ante el juez de 1ª Instancia, además de la venia, el consentimiento del Juez.
• 2 (dos) testigos.
El trámite tiene costo (consultar monto actualizado en el Registro Civil).
El Acta que se entrega luego de la celebración es gratuita.
A pedido de los contrayentes se puede celebrar el acto fuera de las oficinas del Registro Civil e incluso en éstas, en horarios y días inhábiles (Ley 12.229), con mayor costo:
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El acto de Reconocimiento de hijo puede realizarse mediante declaración formulada ante el oficial público del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en oportunidad de inscribirse el nacimiento, o también posteriormente.
El trámite es Gratuito.
Requisitos
• D.N.I. o L.E. o L.C. del reconociente.
• Para el varón: Tener 13 años cumplidos.
• Partida de nacimiento del hijo (Solicítela directamente al Registro Civil correspondiente o bien Ingrese aquí para gestionar desde su PC en forma particular, rápida y fácil una partida de nacimiento de la Provincia de Santa Fe).
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