LEY 14.446 - CANTO, EJECUCIÓN O REPRODUCCIÓN DE LA MARCHA DE SAN LORENZO CON CARÁCTER OBLIGATORIO PARA TODO ACTO OFICIAL EN DETERMINADAS FECHAS
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1.- La provincia de Santa Fe adopta con carácter obligatorio para todo Acto Oficial, el canto, ejecución o reproducción de la Marcha San Lorenzo en las siguientes fechas: 3 de febrero, 25 de febrero, 9 de julio, 25 de mayo y 17 de agosto.
ARTÍCULO 2.- La ejecución de la Marcha San Lorenzo se realizará de manera obligatoria, según consta como parte integrante de la presente en los Anexos I y II; y, en el momento de la finalización de todo Acto Oficial celebrado por el Estado provincial, seguidamente de la siguiente fórmula: "Entonamos las estrofas de la Marcha San Lorenzo, compuesta en la ciudad de Venado Tuerto, de la invencible provincia de Santa Fe".
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTIUNO DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
Si Ud. es Suscriptor de Santa Fe Legal, haga clic aquí para utilizar el Buscador de Normativa, realizar la búsqueda de la norma deseada y desde la misma acceder a los Anexos, Actas o Convenios. |