DECRETO 750/22 - ESCALA DE VIÁTICOS INTERNACIONALES PARA LAS MISIONES Y COMISIONES DE SERVICIOS AL EXTERIOR - MODIFICA DECRETO 2112/06
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 5 de Mayo de 2022
VISTO:
El Expediente N° 00701-0131878-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología impulsa la necesidad de establecer una escala de viáticos internacionales para las Misiones y Comisiones de Servicios al Exterior, modificando el artículo 18 del Anexo I del Decreto N° 2112 de fecha 18 de agosto de 2006; y
CONSIDERANDO:
Que corresponde determinar una escala de viáticos referente al destino de las misiones oficiales, estableciendo el valor que dependerá de acuerdo al nivel jerárquico de los funcionarios que fonnen parte de la misma (Gobernador, Ministro, Secretario. Subsecretario, Director Provincial, entre otros);
Que el artículo 18° del Anexo I del Decreto N° 2112/2006 dispone que cada funcionario, agente o invitado especial percibirá el importe diario de viático correspondiente al nivel en que está comprendido y a la región de destino de la misión o comisión o respectiva, conforme al detalle oportunamente establecido en uno de los Anexos del Decreto N° 262/94;
Que corresponde modificar el precitado artículo, determinando una nueva escala, en razón del incremento infiacionario producido a nivel mundial durante las últimas décadas;
Que la Secretaría de Comercio Exterior de la citada Cartera Ministerial ha realizado un relevamiento vinculado al Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes de la Administración Pública Nacional para Comisiones al Exterior, cuyos montos superan ampliamente a los establecidos por la Provincia de Santa Fe, acompariando un informe explicativo de la variación económica evidenciada durante las últimas décadas en diversas regiones del mundo, por lo que solicita una actualización de la escala de valores de viáticos internacionales para las Misiones y Comisiones de Servicios al Exterior, modificando el artículo 18° del Anexo I del Decreto N° 2112/2006;
Que el incremento solicitado permitiría cubrir aquellas erogaciones necesarias de alojamiento, transporte y comida de las personas que integran misiones oficiales, como así también de aquellos gastos propios vinculados a la responsabilidad j erárquica;
Que la gestión cuenta con la intervención de la Secretaría de Administración para la continuidad del trámite y con dictamen favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72 inciso 1) y 4) de la Constitución de la Provincia;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 18 del Anexo 1 del Decreto N° 2112 de fecha 18 de agosto de 2006, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Cada funcionario, agente o invitado especial percibirá el importe diario de viático correspondiente al nivel en que está comprendido y a la región de destino de la misión o comisión o respectiva, conforme al siguiente detalle (expresado en dólares estadounidenses)
ZONA GEOGRÁFICA |
NIVEL 1 |
NIVEL 2 |
NIVEL 3 |
NIVEL 4 |
AMÉRICA DEL NORTE |
532,00 |
453,00 |
386,00 |
328,00 |
AMÉRICA CENTRAL |
434,00 |
370,00 |
315,00 |
268,00 |
AMÉRICA DEL SUR |
434,00 |
370,00 |
315,00 |
268,00 |
EUROPA |
526,00 |
447,00 |
381,00 |
324,00 |
ASIA |
526,00 |
447,00 |
381,00 |
324,00 |
ÁFRICA |
526,00 |
447,00 |
381,00 |
324,00 |
AUSTRALIA |
526,00 |
447,00 |
381,00 |
324,00 |
OCEANÍA |
526,00 |
447,00 |
381,00 |
324,00 |
En los casos en que la misión o comisión deba desarrollarse por diversas regiones, se considerará el tiempo que la misma insuma en cada uno de ellas, por el mínimo determinante del derecho a la percepción de viático conforme a las normas que rijan sobre el particular ".-
ARTÍCULO 2°.- Refréndese por los seriores Ministros de Producción, Ciencia y Tecnología y de Economía.-
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
PEROTTI
COSTAMAGNA
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