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DECRETO 866/23 - REGLAMENTA PARCIALMENTE LEY 12.175 - ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

 
 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 8 de Mayo de 2023

VISTO:

El expediente N° 02101-0028314-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se tramita la reglamentación de los Artículos 36º, 38º, 44º, 48º y 64º de la Ley N° 12.175; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 12.175 establece normas para la administración y manejo de las Áreas Naturales Protegidas que integran el Sistema Provincial;

Que resulta imprescindible avanzar en la reglamentación de la normativa provincial, estableciendo pautas concretas que permitan el desarrollo y fortalecimiento de las áreas naturales protegidas debido a que éstas constituyen una estrategia fundamental para la conservación a largo plazo de la diversidad biológica y cultural;

Que el Artículo 36º de fa Ley N° 12.175 establece que los Monumentos Naturales estarán sometidos al régimen de regulaciones y controles que por vía reglamentaria determine el Poder Ejecutivo con relación a los objetivos de conservación establecidos para el caso;

Que el Artículo 38º de la precitada norma legal instituye que la Autoridad de Aplicación a través de sus organismos técnicos deberá establecer los planes de manejo de las reservas naturales manejadas o santuarios de flora y fauna;

Que el Artículo 44º de la Ley N° 12.175 determina que las Reservas Privadas de Uso Múltiple tendrán como objetivo conservar el equilibrio de sus ambientes, mediante el uso regulado de sus recursos naturales, respetuoso de sus características, estado ecológico, particularidades de la vida silvestre y potencialidades de sus fuentes productivas;

Que el Artículo 48º de la Ley N° 12.175 establece que las Reservas Hídricas Naturales o Humedales son las áreas que poseen cuencas de captación o reservorios hídricos, insertos en ambientes silvestres, que califique su especial significación ecológica y turística y/o que sean declaradas como tales;

Que, asimismo, el Artículo 64º de la norma legal precitada determina que el control y vigilancia de las Áreas Naturales Protegidas Provinciales estarán a cargo del Cuerpo de Guardaparques Provinciales;

Que las Áreas Naturales Protegidas tienen por objeto la protección del suelo, la regulación del agua, la conservación de la biodiversidad, la protección de los ecosistemas y de la belleza escénica de los paisajes naturales, la absorción de dióxido de carbono, y en general, el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales;

Que, por su parte, el Cuerpo de Guardaparques es fundamental para alcanzar los objetivos de conservación y preservación de las áreas comprendidas en el Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, ejercer el control y fiscalización, realizar actividades de educación e interpretación ambiental, desarrollar acciones técnicas y científicas para el conocimiento del patrimonio protegido, atender al visitante y contribuir en la promoción del desarrollo local en las comunidades vinculadas a las áreas protegidas;

Que en los últimos años, la biodiversidad ha disminuido a un ritmo alarmante debido a la sobreexplotación, la destrucción y fragmentación de hábitats, el cambio climático, la contaminación y la introducción de especies invasoras; lo que pone en peligro no sólo a los ecosistemas, sino también a las economías, los medios de vida, la cultura, la seguridad alimentaría y la calidad de vida de las personas de todo el mundo;

Que existen dos especies declaradas monumentos naturales en la Provincia de Santa Fe por la Ley N° 12182: el Venado de las Pampas (Ozotoceros bezoarticus) y el Aguará Guazú (Chrysocyon brachyurus), encontrándose ambas categorizadas como en peligro de extinción o vulnerables;

Que la figura de “monumento natural” tiene su origen en 1940 en la Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales en Washington, donde se determinó que este término se usaría para designar a un área natural, o a una especie que por su rareza o singularidad merecen dicha categoría;

Que es imprescindible articular la participación de diferentes sectores relacionados a las áreas protegidas de manera de promover el consenso para la adecuada gestión sustentable de las reservas hídricas;

Que se han llevado adelante reuniones con organizaciones en defensa del ambiente, así como con técnicos referentes en la materia, donde sea conversado y acordado acerca de la necesidad de dicha reglamento, ya que resulta de dicha importancia, para mejorar la gestión y manejo de estas áreas y avanzar en la conservación de nuestra casa común en un contexto de cambio climático;

Que este proyecto ha sido trabajado en conjunto entre la Dirección General del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, la Dirección provincial de Conservación y Regeneración, Asistentes Técnicos y la Subsecretaría de Protección de la Naturaleza;

Que la propuesta ha sido elaborada en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, habiendo emitido dictamen Nº 0416/2022 (fs. 11/13) de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho, dictamen N° 0033/2023 (fs. 17/20) de la Fiscalía de Estado;

Que conforme lo dispuesto en el Articulo 72º inciso 1º y 4° de la Constitución de Santa Fe;

POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la reglamentación parcial de los Artículos 36º, 38º, 44º, 48º y 64º de la Ley N° 12.175 que como “Anexo Único” está compuesto de 10 folios, forma parte integrante del presente decisorio. La presente reglamentación es complementaria al Decreto N° 3.331/2006.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a establecerlas medidas de instrumentación necesarias para asegurar el efectivo cumplimiento de lo establecido en la Ley, en la reglamentación que se aprueba en el Artículo 1º y en las que se dicten en consecuencia.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI
Érika Maria de Luján Gonnet


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