DECRETO 618/25 - AUTORIZA A FISCALÍA DE ESTADO Y A LA SECRETARÍA DE GOBIERNO, MUNICIPIOS Y COMUNAS A CELEBRAR ACUERDOS TRANSACCIONALES EXTRAJUDICIALES CON LOS MUNICIPIOS Y COMUNAS
SANTA FE, Miércoles 9 de Abril del 2025
VISTO:
La gestión iniciada a través del EE-2025-00001309-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- “TIMBÓ”; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 2057 del 28 de Octubre de 2024 se dispuso autorizar a Fiscalía de Estado a celebrar acuerdos transaccionales judiciales con los Municipios y Comunas que tengan demandas iniciadas a la fecha de publicación del presente en razón de tener resoluciones condenatorios previas del Tribunal de cuentas de la Provincia de Santa Fe por cargos pendientes con rendición con plazo vencido (art. 1°);
Que, además, el Decreto de referencia autorizó a Fiscalía de Estado a celebrar acuerdos transaccionales judiciales sobre ejecución de sentencias con los Municipios y Comunas que tengan sentencias condenatorias vinculadas a resoluciones condenatorias previas del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe por cargos pendientes de rendición con plazo vencido (art. 2°);
Que, asimismo, la norma también autorizó a Fiscalía de Estado y a la Secretaría de Gobierno, Municipios y Comunas a celebrar acuerdos transaccionales extrajudiciales con los Municipios y Comunas que tengan resoluciones condenatorias del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe por cargos pendientes de rendición con plazo vencido emitidas hasta la fecha de publicación del citado Decreto N° 2057/24 (art. 3°);
Que el Decreto también previo que los acuerdos pueden contemplar que la devolución de los montos que cada Municipio o Comuna deba abonar a la Provincia en función de las respectivas resoluciones condenatorias del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe por cargos pendientes de rendición de cuentas con plazo vencido podrán realizarse por parte de los entes locales en pagos periódicos por un plazo de hasta treinta y seis (36) meses, con aplicación de los intereses que correspondan equivalentes al 80% (ochenta por ciento) de la tasa regulada activa fijada para sus operaciones por el Nuevo Banco de Santa Fe, entre otras cuestiones (art. 4°);
Que la aplicación de la totalidad de las disposiciones contenidas en el Decreto N° 2057/24 han permitido ordenar la situación de numerosos Municipios y Comunas de la Provincia que -por diversas dificultades administrativas- no han realizado adecuadamente las rendiciones de cuentas pertinentes por fondos recibidos de parte del Estado provincial y, por tal motivo, han merecido resoluciones condenatorios por parte del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe por cargos pendientes de rendición con plazo vencido;
Que no obstante los beneficios que implicó el Decreto N° 2057/24, en su aplicación se detectó que es necesario modificar el plazo previsto en el artículo 3° de la norma mencionada (el que autorizó a la celebración de convenios para casos de resoluciones condenatorias del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe por cargos pendientes de rendición con plazo vencido emitidas hasta la fecha de publicación del Decreto de referencia), para que aquellos Municipios y Comunas que se encuentren transitando procedimientos de rendición de cuentas respecto de fondos provinciales que hayan recibido de modo previo al día 11 de diciembre de 2023, inclusive, tales fondos y que aún no hayan tenido resoluciones condenatorias del Tribunal de Cuentas, también puedan acceder a la posibilidad de celebrar los convenios regulados por la norma de marras, en igualdad de condiciones con aquellos que ya tuvieron la posibilidad de celebrar los aludidos convenios;
Que, por otra parte, también se considera necesaria una norma que permita que se celebren acuerdos transaccionales extrajudiciales con agentes públicos que se desempeñen en carácter de personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial, que tengan resoluciones condenatorias por cargos pendientes de rendición con plazo vencido del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe vinculadas con procedimientos de rendición de cuentas, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que eventualmente pueda corresponder en cada caso;
Que esta última disposición se incluye para evitar -en estos casos y siempre que confluya la voluntad del agente en cuestión en tal sentido- la proliferación de procesos judiciales por situaciones que pueden encontrar solución en el ámbito de la propia Administración Pública, todo ello -como fue señalado- dejando a salvo la responsabilidad disciplinaria que en cada caso resulte pertinente;
Que han intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Innovación Pública mediante Dictamen N° 71/25 (Orden 5) y Fiscalía de Estado a través del Dictamen Nº 43/25 (Orden 9);
Que el presente se dicta en el marco de las previsiones de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12510 y del artículo 4° de la Ley N° 11875;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Modifícase el artículo 3° del Decreto N° 2057/24, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3°: Autorízase a Fiscalía de Estado y a la Secretaría de Gobierno, Municipios y Comunas a celebrar acuerdos transaccionales extrajudiciales con los Municipios y Comunas que tengan resoluciones condenatorias por cargos pendientes de rendición con plazo vencido del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe que se vinculen con procedimientos de rendición de cuentas, respecto fondos recibidos por parte de los Estados locales hasta el 11 de diciembre de 2023, inclusive. Fiscalía de Estado y la Secretaría de Gobierno, Municipios y Comunas deberán informar respecto de cada acuerdo transaccional extrajudicial celebrado al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública.”
ARTÍCULO 2°: Autorízase a Fiscalía de Estado a celebrar acuerdos transaccionales extrajudiciales con agentes públicos que se desempeñen en carácter de personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial que tengan resoluciones condenatorias por cargos pendientes de rendición con plazo vencido del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe que se vinculen con procedimientos de rendición de cuentas, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que eventualmente pueda corresponder en cada caso. Fiscalía de Estado deberá informar respecto de cada acuerdo transaccional extrajudicial celebrado al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública.
ARTÍCULO 3°: Refréndese por los Señores Ministros de Gobierno e Innovación Pública y de Economía.
ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PULLARO
OLIVARES
BASTIA |