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DECRETO 2458/25 - MODIFICA DECRETO 05/25 - “PROGRAMA PROVINCIAL DE FOMENTO E INCENTIVOS DE LA CONECTIVIDAD AÉREA”

 
 


SANTA FE, Lunes 29 de Septiembre del 2025

VISTO:

El Expedientes N° 01806-0004429-4 del registro de Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se propone una modificación de los Anexos I y II del Decreto N° 0005/2025; y

CONSIDERANDO:

Que, a través del Anexo I del mentado decisorio (artículo 1º), dentro de la órbita del Ministerio de Desarrollo Productivo, se creó el "Programa Provincial de Fomento e Incentivos de la Conectividad Aérea" como una medida de promoción de la actividad aerocomercial, con finalidad de mejorar la conectividad aérea de la provincia de Santa Fe a partir de la generación de nuevas rutas y/o el aumento en los vuelos y/o sus frecuencias en los Aeropuertos Provinciales, Nacionales e Internacionales;

Que mediante el artículo 2º de dicho acto se autorizó a los Directorios del Aeropuerto Internacional de Rosario y del Ente Aeropuerto de Sauce Viejo, respectivamente, a suscribir e impulsar todos los actos que fueren necesarios para dotar de operatividad al mismo, aprobándose como Anexo II, el modelo de “Convenio de Adhesión de las Aerolíneas Participantes” (artículo 3º);

Que la actual gestión del Gobierno Provincial, asumiendo un rol de liderazgo orientado precisamente al crecimiento y desarrollo sostenible de los distintos sectores productivos de nuestro territorio, adoptó la decisión de fomentar la actividad y el tránsito de pasajeros y cargas de los aeropuertos bajo la órbita del Estado Santafesino, optimizando de esa manera la conectividad de ambas estaciones aeroportuarias, generando un incremento sustancial del turismo de la región, de empleos directos e indirectos de las industrias del área, el arribo de nuevas líneas aéreas, el aumento de la cantidad de personas transportadas y, por consiguiente, de los ingresos de los entes autárquicos aludidos, reposicionando a las ciudades de Sauce Viejo y Rosario en la escena turística nacional e internacional;

Que, asimismo, por conducto del referido Programa, también se propició esencialmente que el Aeropuerto Internacional Rosario “Islas Malvinas” y el Aeropuerto “Sauce Viejo” se erijan en epicentros estratégicos para la interconexión de vuelos, constituyendo verdaderos nodos o polos logísticos que funcionen como puntos neurálgicos y que faciliten la eficiente transferencia de pasajeros y cargas entre diferentes destinos;

Que, sin dudas, la promoción del intercambio de conocimientos e ideas, el aumento de la productividad y la mejora de la eficiencia y el fomento de la innovación, incumbencias también propias de la Cartera de Desarrollo Productivo, requería el necesario acompañamiento del Estado Provincial en el entendimiento que la competitividad operativa y regulatoria de los entes gubernamentales resulta necesaria para el desarrollo de la conectividad aérea;

Que, de ese modo, ante la evidencia incontrastable del aporte de la aviación al desarrollo nacional, provincial y regional, se consideró indispensable la inmediata creación e implementación del referido Programa mediante la instrumentación de acciones generales orientadas a sostener los flujos de pasajeros y cargas en este escenario, asegurando que las mismas sean transversales y respeten el principio de sustentabilidad económica;

Que, particularmente, el referido Programa contempló como mecanismo de fomento e incentivo la provisión de combustible a las aerolíneas participantes que cumplan con los requisitos impuestos en aquél, siendo esa medida oportuna y conveniente a los fines de alcanzar los objetivos generales trazados por esta gestión de Gobierno en materia de política aeronáutica;

Que, sin embargo, la realidad demostró que la implementación del citado mecanismo (sic. provisión de combustible) evidenciaba serias dificultades operativas en razón de las particularidades de los procedimientos internos de las compañías petroleras -especialmente en lo relativo a los plazos y modalidades de liquidación y facturación a los entes aeroportuarios-, lo que aparejaba demoras e ineficiencias que comprometían el dinamismo y la eficacia del Programa y, por consiguiente, afectaba negativamente el cumplimiento de los fines públicos y objetivos estratégicos que motivaron su creación;

Que, asimismo, la experiencia recogida desde la implementación del Programa ha permitido identificar que, además de los vuelos regulares de transporte de pasajeros, los vuelos chárter constituyen una modalidad operativa fundamental para el fortalecimiento de la conectividad aérea de la Provincia, especialmente en lo referido al turismo receptivo, emisivo y corporativo;

Que, en tal sentido, resulta oportuno y conveniente incorporar al Programa a los operadores mayoristas de turismo, en tanto se trata de actores clave en la generación de demanda y en la articulación de operaciones aéreas mediante vuelos chárter hacia y desde la Provincia, dadas sus capacidades operativas, comerciales y de posicionamiento en el mercado turístico nacional e internacional;

Que los vuelos chárter representan una herramienta flexible y eficaz para el desarrollo de nuevas rutas, permitiendo vincular la Provincia con destinos emergentes o de interés turístico específico que, por diversas razones, aún no cuentan con servicios regulares;

Que, en numerosos casos, la consolidación sostenida de estos vuelos no regulares -favorecida por políticas públicas de incentivo- ha derivado en la transformación progresiva de dichas rutas en servicios regulares, generando un impacto positivo en la conectividad, el empleo y la economía regional;

Que esta opción de vuelo constituye una herramienta versátil y efectiva para el establecimiento de nuevas rutas aéreas conectando a la Provincia con destinos turísticos incipientes o de interés específico que aún carecen de vuelos regulares, de modo tal que a mediano plazo permitirá consolidar estas conexiones en servicios aéreos permanentes;

Que la integración de estos vuelos en el Programa mediante operadores mayoristas de turismo impulsa la demanda, y otorgan agilidad para responder a demandas estacionales o eventos especiales, su contribución a la optimización de la ocupación hotelera y los servicios turísticos locales, y su capacidad para diversificar la oferta turística provincial, generando un impacto positivo en la conectividad, el empleo y el desarrollo económico regional;

Que los operadores mayoristas, mediante sus capacidades logísticas, comerciales y de integración de productos turísticos, pueden generar el volumen de pasajeros necesario para sustentar estas operaciones iniciales, así como establecer alianzas estratégicas con compañías aéreas, cadenas hoteleras y otros actores del sector, promoviendo el turismo receptivo y emisivo y favoreciendo la inserción de la Provincia en nuevos mercados emisores;

Que, en consecuencia, y en atención a las dificultades operativas detectadas en la implementación del mecanismo original de provisión de combustible, así como a la necesidad de ampliar el alcance del Programa a fin de incorporar actores estratégicos del sector turístico que contribuyan al fortalecimiento de la conectividad aérea provincial, deviene procedente disponer su modificación parcial, adecuando sus términos y condiciones a las nuevas realidades operativas y al contexto actual del mercado aerocomercial;

Que la modificación propiciada tiende a asegurar una gestión ágil y racional de los recursos públicos, simplificar los procedimientos administrativos, reducir cargas burocráticas y extender los beneficios del Programa a vuelos tanto regulares como no regulares;

Que, con tal finalidad, resulta procedente establecer, a favor de las compañías aéreas incorporadas al Programa, una retribución financiera directa por pasajero embarcado, destinada exclusivamente a la adquisición de combustible, con cargo de rendición de cuentas en tiempo y forma, conforme a los requisitos y procedimientos que determine la autoridad de aplicación;

Que, en relación con los operadores mayoristas de turismo, corresponde disponer una retribución financiera directa por pasajero embarcado, destinada exclusivamente a solventar acciones de publicidad y marketing vinculadas a la operación de vuelos chárter en cada ente aeroportuario, también sujeta a rendición de cuentas en tiempo y forma, conforme a las condiciones que establezca la autoridad de aplicación;

Que el apoyo financiero a estos operadores representa una medida adecuada y proporcional para incentivar la generación de nuevas rutas, aumentar la competitividad del destino y asegurar un uso eficiente de los recursos públicos en favor del desarrollo económico, turístico y social de la Provincia;

Que, de esta manera, se asegura el cumplimiento efectivo de los fines establecidos por el Programa Provincial de Fomento e Incentivos de la Conectividad Aérea, dotando a su implementación de la eficiencia operativa que debe orientar toda política pública en materia de transporte y desarrollo económico y turístico provincial;

Que han prestado conformidad a la presente modificación del Programa los Directorios de los Aeropuertos Internacionales de Sauce Viejo y Rosario, en

Que también ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Desarrollo Productivo, no oponiendo reparos a la continuidad del trámite, y la Subsecretaría de Planificación Publicitaria del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública;

Que la presente gestión se dicta en el marco de las competencias que el artículo 107 inciso 1) de la Constitución Provincial le confiere al titular de este Poder Ejecutivo y las Leyes Nº 10906 y Nº 13704;

POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Modifícanse los puntos 3, 4, 5, 6 y 7 del Anexo I del Decreto Nº 0005/25, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“3. Principios del Plan:
1. El trato no discriminatorio, la transparencia y la equidad: se aplica a las aerolíneas y operadores mayoristas de turismo que cumplan los requisitos y pretendan operar con vuelos regulares o charter en los Aeropuertos de la provincia de Santa Fe.
2. La sustentabilidad económica y autonomía de los Aeropuertos: se toman como base la disposición financiera de ingresos futuros que se generarían con los nuevos vuelos regulares o charter o mayores frecuencias de vuelos operativos.
3. La adopción de medidas para fomentar el inicio de la operación en el corto plazo a través de una ayuda financiera que disminuirá con la maduración de la ruta o frecuencia en el tiempo”.

“4. Factores Elementales de Captación y/o Mantenimiento de Conectividad Aérea:
La captación y/o fortalecimiento y/o mantenimiento de rutas áreas post pandemia depende de los siguientes factores:
1. Mercado disponible en la zona de captación de las terminales (en cantidad y poder adquisitivo de la población).
2. Disponibilidad de aeronaves -propias o arrendadas- de la compañía aérea o contratadas por los operadores mayoristas de turismo para vuelos charter.
3. Autorización de los Organismos Nacionales de las Rutas y Libertades del Aire necesarias para operar.
4. Capacidad de la infraestructura de los Aeropuertos de las rutas buscadas para el tipo de Aeronaves a operar.
5. Plan de fomento para nuevas rutas entrantes regulares o estacionales o mayores frecuencias de rutas operativas regulares o estacionales hacia destinos locales o internacionales”.

“5. Alcance del Programa:
Este Programa se aplicará a rutas sin escalas a destinos operados y/o no operados por servicios regulares o estacionales en el Aeropuerto elegido por las compañías aéreas o por los operadores mayoristas de turismo o bien que sean consideradas de interés prioritario para la conectividad de la región.
Asimismo, este Programa también podrá extenderse a rutas en operación que presenten escasas frecuencias y/o rentabilidad reducida debido a tarifas bajas y/o bajos porcentajes de ocupación, siempre y cuando exista una justificación financiera, económica y de conectividad que demuestre su relevancia estratégica para el Aeropuerto.
Todo ello, teniendo en cuenta que esta medida buscará fomentar aquellas rutas esenciales para el desarrollo económico y turístico de la Provincia y la sostenibilidad del aeropuerto a largo plazo”.

“6. Medidas de Fomento e Incentivos del Programa:
6.1. Para compañías aéreas:
El costo del combustible es uno de los principales factores que impactan en el precio de un vuelo. El precio varía de acuerdo a las fluctuaciones en el mercado del petróleo. La cantidad necesaria para el vuelo está determinada por la distancia entre los segmentos y el avión utilizado.
En virtud de ello, se determina que el fomento consista en la “retribución financiera por pasajero embarcado para la adquisición de combustible” para aquellas compañías aéreas que adhieran al presente Programa.
6.2. Para operadores mayoristas de turismo:
Las acciones de promoción, publicidad y marketing vinculadas a vuelos chárter constituyen un gasto significativo, sin las cuales no se garantiza la visibilidad, demanda ni sustentabilidad de dichas operaciones, impidiendo a su vez la consolidación de nuevos destinos y la ampliación de la conectividad aérea provincial.
Por ello, se establece una “retribución financiera por pasajero embarcado para promoción, publicidad y marketing de vuelos chárter” para los operadores mayoristas de turismo que adhieran al Programa, asegurando así una aplicación eficiente y focalizada de los recursos públicos.
Se deja establecido que las medidas de fomento e incentivos objeto del presente programa, impulsadas por cada uno de los aeropuertos de Rosario y Sauce Viejo, serán solventados con las asignaciones presupuestarias y recursos propios de cada uno de los entes aeroportuarios.
6.3. Condiciones de implementación de la acción de fomento e incentivo:
a.-) La retribución financiera para adquisición de combustible para nuevas rutas regulares o estacionales o mayores frecuencias o consideradas de interés prioritario, se liquidará en forma mensual y escalonada por períodos de seis (6) meses y durante dos (2) años, contados a partir del primer vuelo o frecuencia operado por la Compañía Aérea que adhiera al Programa en los términos del punto 5 del presente.
b.-) La retribución financiera para promoción, publicidad y marketing de vuelos chárter se liquidará en forma mensual por cada vuelo y hasta el plazo máximo dos (2) años contados a partir del primer vuelo contratado hacia el destino propuesto por el operador mayorista de turismo que adhiera al Programa en los términos del punto 5 del presente.
c.-) Cada ente aeroportuario, dentro de su jurisdicción, deberá disponer la cantidad de unidades de medida en que consistirá cada incentivo, debiendo respetar como mínimo las siguientes condiciones:
- Prever las siguientes unidades de medida: “Unidad de Pasajero de Cabotaje” (pasajero embarcado que abona tasa de uso de aeroestación de cabotaje); “Unidad de Pasajero Regional” (pasajero embarcado que abona tasa de uso de aeroestación regional); y Unidad de Pasajero Internacional (pasajero embarcado que abona tasa de uso de aeroestación internacional).
- Cada unidad de medida determinada previamente equivaldrá al 10% del valor de la tasa de uso que corresponda a cada tipo de pasajero.
- Para los supuestos que a ciertos pasajeros no le correspondan abonar ninguna “Tasa de Uso de Aeroestación”, las entidades aeroportuarias a fin de cuantificar el incentivo previsto utilizarán según corresponda “Tasa de Usos de Aeroestación de Cabotaje”, “Tasa de uso de Aeroestación Regional” o “Tasa de Uso de Aeroestación Internacional”.
d.-) La determinación de la cuantificación de los incentivos para nuevas rutas regulares o estacionales o mayores frecuencias o consideradas de interés prioritario, se subdividirá en 4 semestres, debiendo iniciar el incentivo del primer semestre con una cantidad por cada tipo de pasajero y disminuir en los subsiguientes semestres, quedando exceptuada las rutas operadas mediante vuelos charter.
Se deja establecido que los Aeropuertos Internacionales Rosario “Islas Malvinas” y Sauce Viejo deberán realizar los actos administrativos que especifiquen la cuantificación de los incentivos previstos, debiendo dar intervención al Ministerio de Desarrollo Productivo a fin de resguardar el cumplimiento de los objetivos y principios del presente Programa”.

“7. Adhesión al Programa, Liquidación y Materialización de las Medidas:
1. Las Compañías Aéreas y Operadores Mayoristas de Turismo deberán adherir al Programa a través de la suscripción del respectivo convenio, cuyo modelo se aprueba en el marco de este Decreto.
2. El Aeropuerto procederá a determinar y liquidar el monto acumulado por cada Compañía Aérea u Operador Mayorista de Turismo dentro del Programa en función de los parámetros establecidos por la resolución que emitirá cada ente aeroportuario, los cuales deberán respetar las condiciones previstas en el punto 6 del presente Anexo.
3. Posteriormente, dentro del plazo que fije cada Directorio, a través del mecanismo, método o técnica que considere más conveniente por conducto de su repartición competente, el Aeropuerto procederá a materializar directamente a favor de cada Compañía Aérea u Operador Mayorista de Turismo participante del Programa, el monto acumulado como “retribución financiera por pasajero embarcado para la adquisición de combustible” o “retribución financiera por pasajero embarcado para promoción, publicidad y marketing de vuelos chárter” (los incentivos), según corresponda. A tal efecto, será necesaria la inscripción como beneficiarios de pagos de la Provincia en el Sistema Informático Provincial de Administración Financiera (SIPAF). La efectivización de los incentivos se efectuará en pesos. En caso de tratarse de moneda extranjera, se tomará el tipo de cambio oficial vigente del día anterior a su materialización.
4. Dichos incentivos podrán ser afectados únicamente a la compra de combustible para aeronaves propias o de terceros de cada Compañía Aérea participante del Programa en cualquiera de sus vuelos o bien para solventar acciones de promoción, publicidad y marketing vinculadas a vuelos chárter de cada Operador Mayorista de Turismo participante del Programa.
5. Las Compañías Aéreas y Operadores Mayoristas de Turismo que participen del Programa deberán presentar, en tiempo y forma, la rendición de cuentas correspondiente a la aplicación del incentivo destinado a la adquisición de combustible o promoción, publicidad y marketing vinculadas a vuelos chárter, respectivamente. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la imposibilidad de acceder a futuros incentivos o bien a la exclusión de la Compañía Aérea u Operador Mayorista de Turismo del Programa”.

ARTÍCULO 2°: Sustitúyase el modelo de “Convenio de Adhesión de las Aerolíneas Participantes”, aprobado como Anexo II del Decreto Nº 0005/25, por el “Convenio de Adhesión de Compañías y Empresas Participantes” que, bajo mismo número de Anexo, forma parte del presente decreto.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PULLARO
PUCCINI


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