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DECRETO 382/26 - RATIFICA CONVENIO MARCO DE PASANTÍAS CON LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA

 
 

SANTA FE, Lunes 16 de Marzo de 2026

VISTO:

El EE-2026-00009915-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- “TIMBÓ”, relacionado con la Política Salarial para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9282 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo determinado por la Ley N° 13042 que regula las Convenciones Colectivas para los Trabajadores Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9282, se reunió la Comisión Negociadora a efectos de dar tratamiento a diversos temas de índole salarial y laboral, arribándose a una propuesta presentada por el Poder Ejecutivo que quedó plasmada en acta de fecha 20 de febrero de 2026, y cuya aceptación fuera comunicada por la representación de los trabajadores con personería gremial en los términos de la Ley Nacional Nº 23551 y ámbito de actuación territorial en la Provincia, el día 23 de febrero del corriente;

Que en virtud del acuerdo alcanzado, y conforme lo establece el Artículo 6° de la precitada Ley Nº 13042, corresponde dictar el correspondiente acto homologatorio;

Que, en tal sentido, y conforme lo previsto en el punto primero del acuerdo celebrado, corresponde otorgar una compensación salarial tendiente a corregir el desfasaje entre los porcentajes de aumentos salariales y el IPC acumulado en los meses de noviembre y diciembre de 2025, equivalente al tres por ciento (3%) sobre los haberes completos diciembre 2025 y SAC proporcional;

Que, asimismo, corresponde disponer un incremento salarial para el Personal Profesional Universitario de la Sanidad perteneciente al Escalafón Ley Nº 9282, consistente en un doce coma cinco por ciento (12,5%) para el primer semestre del año 2026, con relación a los valores consolidados de diciembre de 2025, que será aplicable sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que integran el recibo de sueldo, que no sufren modificación relacionada con el sueldo básico, con las mismas características y condiciones fijadas por los decretos de política salarial del año 2025;

Que el incremento propuesto será abonado en los siguientes meses con relación a los valores consolidados de diciembre de 2025, correspondiendo un dos coma seis por ciento (2,6%) a partir del 1° de enero de 2026; dos coma uno por ciento (2,1%) a partir del 1° de febrero de 2026; un dos coma dos por ciento (2,2%) a partir del 1° de marzo de 2026; un dos por ciento (2%) a partir del 1° de abril de 2026; un dos por ciento (2%) a partir del 1° de mayo de 2026 y un uno coma seis por ciento (1,6%) a partir del 1° de junio de 2026;

Que, se garantizará que dicho incremento porcentual semestral no sea inferior a la suma neta de bolsillo de pesos setenta y cinco mil ($ 75.000.-) a partir del 1° de enero de 2026, y de pesos setenta mil ($ 170.000.-) a partir del 1° de febrero de 2026, en cargos de 24 horas o más por agente provincial comprendido en el Escalafón Ley Nº 9282, trasladando dicha garantía en forma proporcional a cargos menores a 24 horas, previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable, que resultará absorbible por los aumentos pautados en el presente acuerdo paritario, aplicables dichas sumas en los meses correspondientes y respecto de los haberes consolidados de diciembre 2025. En caso de resultar un excedente no absorbible de la garantía de incremento se mantendrá en los futuros acuerdos con tal carácter o el que los futuros acuerdos asignen y serán considerados a los fines del cálculo de la primera cuota del sueldo anual complementario del año 2026;

Que, por su parte, las sumas excedentes no absorbibles de las garantías de incremento - otorgadas en acuerdos anteriores – se sostienen en los futuros haberes con tal carácter, actualizadas por la presente política salarial y serán consideradas los fines del cálculo del SAC 2026;

Que, de acuerdo al porcentaje de incremento acordado, corresponde disponer una recomposición salarial para aquellos agentes incluidos en el Escalafón de la Sanidad que consistirá en el aumento del valor hora establecido por el Artículo 2° del Decreto Nº 1007/20 y modificatorios para el primer semestre del año 2026;

Que, asimismo, deviene acertado actualizar el importe de la asignación mensual de carácter remunerativo y no bonificable establecida por el Artículo 3° del Decreto Nº 1007/20 y modificatorios, para todos aquellos agentes activos que se desempeñen como médicos residentes comprendidos en la Ley N° 9529;

Que el importe fijado por los Artículos 6° y 7° del Decreto Nº 2179/21 respecto a los suplementos de carácter no remunerativo y no bonificable denominados “Director de Hospital” y “Subdirector de Hospital” previstos por el Artículo 6° del Decreto Nº 1007/20 y modificatorios, se verá incrementado conforme los nuevos valores acordados;

Que, asimismo se acordó incrementar, a partir del 1° de enero de 2026, en un cincuenta por ciento (50%) el porcentaje del cálculo del suplemento “Hospitalario-Asistencial” para los Profesionales de la Sanidad Ley Nº 9282, Artículo 1° del Decreto Nº 0995/08 y modificatorios;

Que el acuerdo alcanza a aquellos profesionales que se desempeñen en calidad de titulares del cargo, como así también a quienes lo hagan en calidad de suplentes (Interinos o Reemplazantes) y en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado;

Que en consonancia con lo acordado respecto al personal activo, corresponde trasladar el incremento salarial definido a los jubilados y pensionados del Escalafón de Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9282, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, conforme a la normativa vigente;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el Artículo 107, Inciso 1) de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley de Presupuesto Nº 14424;

POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Homológase el Acuerdo celebrado entre los representantes del Poder Ejecutivo Provincial y la Asociación de Médicos de la República Argentina (A.M.R.A.), respecto a la propuesta salarial de fecha 20 de febrero de 2026, en el marco de la Ley Nº 13042, que junto a su conformidad obran como Anexo, y forman parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º: Otórgase una recomposición salarial para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9282 y sus modificatorias, incluidos los médicos auditores que se desempeñan en el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S), consistente en un tres por ciento (3%) sobre los haberes completos de diciembre de 2025 y segunda cuota aguinaldo 2025 en forma proporcional.

ARTÍCULO 3º: Otórguese un incremento salarial para el personal comprendido en el Escalafón referido en el Artículo precedente, consistente en un doce coma cinco por ciento (12,5%) para el primer semestre del año 2026, que será abonado en un dos coma seis por ciento (2,6%) a partir del 1° de enero de 2026; dos coma uno por ciento (2,1%) a partir del 1° de febrero de 2026; un dos coma dos por ciento (2,2%) a partir del 1° de marzo de 2026; un dos por ciento (2%) a partir del 1° de abril de 2026; un dos por ciento (2%) a partir del 1° de mayo de 2026 y un uno coma seis por ciento (1,6%) a partir del 1° de junio de 2026, que será aplicable sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios consolidados correspondientes al mes de diciembre de 2025.

ARTÍCULO 4º: Garantízase que el incremento porcentual establecido en el Artículo precedente, no sea inferior a la suma neta de bolsillo de pesos setenta y cinco mil ($ 75.000.-) a partir del 1° de enero de 2026, y de pesos ciento setenta mil ($ 170.000.-) a partir del 1° de febrero de 2026, en cargos de 24 horas o más por agente provincial comprendido en el Escalafón Ley Nº 9282, trasladando dicha garantía en forma proporcional a cargos menores a 24 horas, previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable, que resultará absorbible por los aumentos pautados, aplicables dichas sumas en los meses correspondientes y respecto de los haberes consolidados de diciembre de 2025. En caso de resultar un excedente no absorbible de la garantía de incremento se mantendrá en los futuros acuerdos con tal carácter o el que los futuros acuerdos asignen y serán considerados a los fines del cálculo de la primera cuota del sueldo anual complementario del año 2026.

ARTÍCULO 5°: Establécese el sostenimiento de las sumas no remunerativas excedentes no absorbibles de las garantías de incremento otorgadas en acuerdos anteriores, con tal carácter y actualizadas por la presente política salarial; las que serán consideradas a los fines del cálculo del SAC 2026.

ARTÍCULO 6º: Increméntase el valor hora establecido por el Artículo 2° del Decreto Nº 1007/20 y modificatorios, en el importe y a partir de las fechas que a continuación se detallan:

Asignación
Rem NB
01/12/25 01/01/26 01/02/26 01/03/26 01/04/26 01/05/26 01/06/26
Valor hora 9.404,0194 9.648,5240 9.846,0084 10.052,8968 10.240,9772 10.429,0576 10.579,5219

ARTÍCULO 7º: Increméntase, el valor de la asignación mensual de carácter remunerativo y no bonificable establecida por el Artículo 3° del Decreto Nº 1007/20 y modificatorios, para todos aquellos agentes activos que se desempeñen como médicos residentes comprendidos en la Ley N° 9529, en el importe y a partir de las fechas que a continuación se detallan:

Asignación
Mensual
Rem NB
01/12/25 01/01/26 01/02/26 01/03/26 01/04/26 01/05/26 01/06/26
225.696,4977 231.564,6066 236.304,2331 241.269,5560 245.783,4860 250.297,4159 253.908,5599

ARTÍCULO 8º: Increméntase, a partir del 1° de julio de 2025, el tope mensual y valor de la hora establecido por el Artículo 5° del Decreto Nº 1007/20 y modificatorios, para el suplemento denominado “Diagnóstico y Tratamiento Médico”, que quedará fijado en el importe y con los topes máximos a percibir por tal concepto, y para todos los cargos, conforme se detalla a continuación:

Diagnóstico
y Tratam.
Médico
01/12/25 01/01/26 01/02/26 01/03/26 01/04/26 01/05/26 01/06/26
Valor hora 5.111,40 5.244,30 5.351,64 5.464,09 5.566,31 5.668,54 5.750,32
Tope máximo
mensual
122.673,59 125.863,10 128.439,25 131.138,07 133.591,54 136.045,01 138.007,79

ARTÍCULO 9º: Increméntase el valor de los suplementos de carácter no remunerativo y no bonificable denominados “Director de Hospital” y “Subdirector de Hospital”, previstos por los artículos 6° del Decreto Nº 1007/20 y modificatorios, conforme el valor y a partir de las fechas que a continuación se detallan:

Suplemento
Director y
Subdirector de
Hospital
01/12/25 01/01/26 01/02/26 01/03/26 01/04/26 01/05/26 01/06/26
Asignación
Mensual
203.374,83 208.662,57 212.933,44 217.407,69 221.475,19 225.542,68 228.796,68

ARTÍCULO 10: Increméntese, a partir del 1° de enero de 2026, en un cincuenta por ciento (50%) el porcentaje del cálculo del Suplemento “Hospitalario-Asistencial” para los Profesionales de la Sanidad Ley Nº 9282, Artículo 1º del Decreto Nº 0995/08 y modificado por Decretos Nº 0424/11 y N°0477/22. El presente aumento no será alcanzado por la garantía prevista en el Artículo 4° del presente Decreto.

ARTÍCULO 11: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a trasladar en forma proporcional los incrementos otorgados por el presente Decreto a aquel personal del sector pasivo perteneciente al Escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 14283 y modificatoria Ley Nº 14431.

ARTÍCULO 12: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a atender el gasto que demanda la aplicación del presente con partidas de su Presupuesto vigente.

ARTÍCULO 13: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTÍCULO 14: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 15: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTÍCULO 16: Refréndese por la señora Ministra de Salud y los señores Ministros de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de Economía y de Gobierno e Innovación Pública.

ARTÍCULO 17: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PULLARO
CIANCIO
BASTIA
OLIVARES
BASCOLO


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